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Última actualización: 06/10/2026
Versión: 2.0
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Como antecedente, las partes dejan constancia que la Empresa se encuentra desarrollando un proceso de implementación, puesta en marcha y adopción de un nuevo sistema de planificación de recursos empresariales (en adelante, ERP), destinado a gestionar y optimizar distintos procesos internos y operacionales de la organización.
Atendida la naturaleza de las funciones desempeñadas por el Trabajador y su participación en los procesos que serán gestionados total o parcialmente mediante el referido sistema, las partes acuerdan incorporar expresamente a sus obligaciones laborales aquellas relacionadas con su participación en el proceso de implementación, capacitación, puesta en marcha y posterior utilización del ERP.
En consecuencia, las obligaciones establecidas en el presente instrumento no tendrán el carácter de voluntarias u opcionales, sino que formarán parte de las obligaciones laborales del Trabajador, en cuanto se encuentren relacionadas con las funciones propias de su cargo y con los procesos de la Empresa en que le corresponda intervenir.
Debido a lo anteriormente indicado, las partes vienen en dejar establecido que el Trabajador adquiere nuevas obligaciones, adicionales a su contrato de trabajo, las cuales son indispensables para el correcto desarrollo de sus funciones y productividad. A saber:
Una vez que el sistema ERP sea implementado (sea total o parcialmente) respecto de los procesos correspondientes al área o cargo del Trabajador, este se obliga a utilizarlo correctamente y de acuerdo con las instrucciones, procedimientos, protocolos y capacitaciones impartidas por la Empresa.
En particular, el Trabajador deberá:
Las actividades de capacitación, inducción, reuniones, evaluaciones y demás instancias obligatorias asociadas al proceso de implementación del ERP deberán desarrollarse, por regla general, dentro de la jornada de trabajo.
En caso de que, excepcionalmente, resulte necesario realizar alguna actividad fuera de la jornada ordinaria del Trabajador, se aplicarán las normas legales y contractuales correspondientes en materia de jornada de trabajo y horas extraordinarias, cuando procediere.
La Empresa comunicará oportunamente al Trabajador las fechas, horarios, modalidad y demás antecedentes necesarios para su participación.
El Trabajador deberá comunicar oportunamente a su jefatura cualquier circunstancia que le impida asistir o participar en alguna de las actividades descritas, debiendo justificar dicha circunstancia con a lo menos 24 horas de anticipación, vía correo electrónico a la gerencia de operaciones, y acompañando antecedentes que respalden la justificación.
En subsidio de lo anteriormente indicado, regirá lo que indica el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para estos efectos.
Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, y cuando exista una causa debidamente justificada que impida la participación del Trabajador en una determinada capacitación o actividad, este deberá participar en las instancias de recuperación o capacitación alternativa que la Empresa disponga razonablemente para tales efectos.
Las partes dejan expresa constancia de que las obligaciones contenidas en el presente forman parte de las obligaciones laborales del Trabajador y, por consiguiente, su cumplimiento podrá ser exigido por la Empresa en ejercicio de sus facultades de administración y dirección, dentro del marco establecido por la legislación laboral vigente.
El incumplimiento injustificado de las obligaciones establecidas en este instrumento podrá dar lugar a la adopción de las medidas que correspondan de conformidad con la legislación vigente y con el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa, considerando especialmente la naturaleza, gravedad, reiteración y circunstancias del incumplimiento.
Lo anterior es sin perjuicio de las demás medidas o consecuencias que puedan resultar legalmente procedentes cuando la naturaleza y gravedad de los hechos configuren alguna de las causales contempladas en la legislación laboral vigente.
La implementación del ERP constituye un proceso susceptible de adecuaciones técnicas y operacionales. En consecuencia, la Empresa podrá establecer procedimientos, instructivos, protocolos, capacitaciones y mecanismos de utilización del sistema, así como introducir modificaciones o actualizaciones a estos, siempre que se encuentren razonablemente vinculados con la correcta operación del ERP, las necesidades de la Empresa y las funciones que corresponda desempeñar al Trabajador, y se ejerzan dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.
El Trabajador se obliga a observar dichos procedimientos e instrucciones desde que sean debidamente comunicados por la Empresa.
Considerando que el sistema ERP puede contener información comercial, financiera, contable, laboral, técnica, operacional y/o de terceros, el Trabajador deberá mantener estricta reserva respecto de toda información a la que acceda con ocasión de su utilización, cuando esta tenga carácter confidencial o reservado.
El Trabajador deberá adoptar las medidas razonables de seguridad impartidas por la Empresa y comunicar inmediatamente cualquier pérdida de credenciales, acceso no autorizado, incidente de seguridad o utilización irregular del sistema del que tome conocimiento.
Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de las demás obligaciones de confidencialidad y seguridad de la información establecidas en el contrato de trabajo, Reglamento Interno, políticas internas u otros instrumentos aplicables.
El presente se entiende incorporado al contrato individual de trabajo para todos los efectos legales y comenzará a regir desde la fecha de su aceptación o suscripción.
Al marcar "Acepto los Términos y Condiciones" e iniciar sesión, declaras que: